Transferencia de Vehículos
Los vehículos motorizados son
bienes muebles, por tanto la constitución del dominio, transmisión, transferencia
y los gravámenes que recaigan sobre ellos, se sujetan las reglas comunes establecidas
en la legislación civil. Por tanto
conviene señalar brevemente cuales con éstas.
En el caso de los bienes muebles, estos actos
jurídicos, título y modo de adquirir, no requieren de formalidades, es decir,
la ley no exige formas particulares de llevarlas a efecto. Así, en la compraventa, basta que las partes
se pongan de acuerdo en la cosa y en el precio para que se entienda que el
contrato se ha celebrado. En cambio,
en los inmuebles si se establecen formalidades. Así, la compraventa de un inmueble debe llevarse a efecto por escritura
pública, de lo contrario no es válida, y la tradición sólo puede realizarse
mediante la inscripción en el registro que lleva el Conservador de Bienes
Raíces.
De acuerdo a lo explicado se concluye que, por
ejemplo, la compraventa, permuta y otros contratos que sirvan para transferir
el dominio de vehículos motorizados pueden ser consensuales, es decir, basta
el acuerdo de las partes para que se entienda celebrado y surjan las obligaciones
propias de la compraventa, vale decir, por una parte, pagar el precio convenido,
y por la otra, entregar (hacer tradición) del bien.
Sin embargo, en la práctica, se debe realizar
diversas actuaciones para poder transferir un vehículo. Pero se debe tener presente que las normas
establecidas en la Ley de Tránsito no modifican este régimen común a los bienes
muebles. Las gestiones que deben llevarse
efecto tienen sólo un fin probatorio y de control. Es necesario tener claridad con respecto a la
distinción por las consecuencias jurídicas que puede tener en un caso dado.
Hechas estas aclaraciones se detallará en los
párrafos siguientes cuales son las gestiones que deben efectuar quienes intervienen
en la transferencia de un vehículo.
En primer lugar, la ley creó el Registro de
Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación,
en el cual deben efectuarse las siguientes gestiones relativas a vehículos
motorizados:
·
Se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios
·
Se anotarán las patentes únicas que otorgue el Servicio.
·
Se anotarán las alteraciones en los
vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales,
o que los identifican.
·
Se anotarán su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial.
·
Se inscribirán las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.
·
Podrá requerirse también que en dicho Registro se anoten los gravámenes,
prohibiciones, embargos y medidas precautorias que les afecten.
La inscripción de
un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única, ante cualquier Oficial
del Registro Civil del país. El adquirente
deberá solicitarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición.
La sanción de esta omisión consiste en una multa por un valor de 135.000.-
a 1.345.000.-, los cuales rigen hasta el 28 de febrero del año 2001.
Para efectos de las anotaciones señaladas, el
propietario está obligado a dar cuenta de que se realizó la correspondiente
alteración o que el vehículo se destruyó, según el caso.
De acuerdo con lo señalado en párrafos anteriores,
la inscripción de las variaciones de dominio no es necesaria para transferirlo.
Sin embargo, tiene importancia pues se presume propietario de un vehículo
motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el registro.
Esta es sólo una presunción, por lo que se puede probar por otros medios
quien es el propietario. Pero, si el vehículo se ve involucrado en un accidente
que produzca daños, la persona a cuyo nombre figure inscrito tendrá que defenderse
en el proceso, por la responsabilidad que la ley le impone, lo cual acarreará
gastos, molestias, etc.
La ley establece que si el acto que sirvió de
título a la trasferencia fuere consensual, se acreditará mediante:
· Declaración escrita conjunta que suscribirán ante el Oficial del Registro
Civil el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo,
o
· Instrumento público. Por ejemplo,
por escritura pública, pues, a pesar de que el acto sea consensual, nada impide
que las partes, para mayor seguridad, por ejemplo, para facilitar el cobro
del precio, celebren el acto por este instrumento.
· Instrumento privado autorizado ante notario. Esta es la forma más usual.
El adquirente de un vehículo motorizado, por acto entre vivos o por sucesión
por causa de muerte, podrá solicitar
ante cualquier Oficial Civil del país, que se inscriba el vehículo a su nombre,
acreditando previamente el título de dominio. Podrá, igualmente, solicitar un certificado
que pruebe haber requerido la inscripción.
El título se refiere al acto en virtud del cual se realizó la transferencia,
por ejemplo, una compraventa, donación, permuta, etc.
En relación con la
inscripción de los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias,
no es requisito para que se constituyan, pero resulta conveniente hacerlo
para que los terceros estén en conocimiento de la situación en que se encuentra
un vehículo, por ejemplo, si se ha constituido en prenda. En este caso, si un tercero adquiere un vehículo
dado en prenda, pero de cuya constitución no se dejó constancia en el Registro,
no se podrá hacer valer contra aquel dicho gravamen.
La transferencia de vehículos motorizados está
afecta a un impuesto de 1,5% del precio de venta o del avalúo fiscal, según
cual sea mayor. Este debe ser pagado
antes de realizar las inscripciones que correspondan. Además, si se suscribe un instrumento ante
notario, éste exigirá comprobante de haber pagado dicho impuesto para autorizarlo,
pues la ley le exige que, en las actuaciones que autorice, fiscalice que se
hayan pagado los impuestos que correspondan.
Las notarías llevan un Registro Especial de
Vehículos, en el cual se anotan en forma correlativa los contratos que sirvan
para transferir el dominio de los vehículos, autorizados durante el año.
En resumen, para transferir el dominio de vehículos motorizados no es necesaria formalidad alguna, como requisito de validez de la misma, antecedente que es necesario tener presente por la trascendencia jurídica que puede llegar a tener en un determinado caso. Sin embargo, la ley, para fines probatorios y de control, obliga a los adquirentes a solicitar ciertas inscripciones ante el Registro Civil. La acreditación del acto que sirvió de título a la transferencia, para efectos de practicar la inscripción de las variaciones de dominio, se efectúa mediante alguna de las formas establecidas, vale decir, declaración, instrumento público o instrumento privado. La forma más usual es la suscripción de un instrumento público ante notario por los contratantes, previo pago del impuesto antes mencionado.
Se debe dejar en claro, además, que la ley sanciona
con fuertes multas la no inscripción del vehículo, actuación distinta a la
inscripción de las variaciones de dominio. Recordemos que el vehículo se inscribe al momento de otorgarse la
patente única.