1.
REGLAMENTO
INTERNO.
Se solicita a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento acerca de sus facultades para ordenar a una empresa la confección del reglamento interno de higiene y seguridad y aplicar sanciones a la infracción de esta obligación.
La Dirección resolvió que se encuentra facultada para ordenar la confección de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, como asimismo, para aplicar sanciones administrativas en caso de contravención del empleador.
El dictamen de la Dirección es el siguiente:
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si este Servicio tiene facultades para exigir la confección de Reglamento de Higiene y Seguridad y asimismo, aplicar sanciones administrativas por incumplimiento a las instrucciones que impartan los fiscalizadores sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley 16.744, sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su artículo
67, dispone:
"Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los
reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores
a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos
deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen
los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no
cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones
sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá
por lo dispuesto en el Párrafo 1 del Título 111 del Libro 1 del Código del Trabajo".
A su vez, el artículo 14 del Decreto Supremo N0 40, Reglamentario de la citada ley publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969, en su artículo 14, previene:
"Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al
día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento
será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar
gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador".
De las normas legales transcritas precedentemente es posible inferir que en toda empresa o entidad es obligatorio establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo y, a la vez, que los trabajadores de la misma se encuentran obligados a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.
De los mismos preceptos fluye que no existen limitantes a la referida obligación, tanto en relación al ente empleador, como al mínimo de trabajadores, de modo tal que cualquiera sea el número de ellos, éste deberá cumplir con dicha exigencia.
Como es dable apreciar, la señalada obligación es distinta a la que prevé el artículo 152 del Código del Trabajo, que ordena la confección de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en todas aquellas empresas industriales o comerciales en que laboran 25 o más trabajadores y cuya fiscalización compete a este Servicio por aplicación de las propias normas del señalado Código.
Aclarado entonces que la consulta incide exclusivamente en los Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene que deben mantener los empleadores cuya dotación de personal sea inferior a 25 dependientes, cabe recurrir para su resolución al artículo 184 del Código del Trabajo, el cual, en su inciso 1°, prescribe:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los
implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales
Del precepto legal preinserto se desprende que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente no sólo la vida sino que también la salud de los trabajadores, debiendo mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y proporcionarles los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Ahora bien, el análisis conjunto de las normas transcritas y comentadas en los párrafo que anteceden permite sostener que entre las medidas que el empleador debe adoptar para proteger la vida y salud de los trabajadores se encuentra precisamente la de establecer y mantener al día el reglamento de que se trata.
Pues bien, si tenemos presente que, por una parte, la obligación que nos ocupa encuentra inserta dentro de aquellas que contempla el artículo 184 del Código del Trabajo, y, por otra, que la fiscalización de dichas normas compete por expreso mandato del legislador a la Dirección del Trabajo, forzoso es concluir, en opinión de la suscrita, que resulta jurídicamente procedente que los fiscalizadores de este Servicio exijan la confección del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene que establecen los articulo 67 de la Ley 16.744 y 14 del Decreto Supremo N0 40.
Ahora bien, precisado que la Dirección del Trabajo cuenta con facultades legales par ordenar la confección del reglamento de que se trata, corresponde determinar cual sería la sanción en caso de contravención del empleador.
Sobre el particular, el Código del Trabajo, en el Título 1 del Libro II, o De la Protección de los Trabajadores, no señala específicamente la sanción que procede aplicar en caso de infracción a las normas contenidas en dicho título, entre las cuales están las comentadas precedentemente, por lo que debe concluirse que rige al respecto lo que dispone el artículo 477 del mismo Código, que contiene las multas a aplicarse en caso de no señalarse por ley una específica ante determinada infracción laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra facultada para ordenar la confección del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, como asimismo, para aplicar sanciones administrativas en caso de contravención del empleador.
Dirección del Trabajo. Dictamen N° 2701-151. 26 de mayo de 1999.