Protección a los Consumidores: Reclamos y Procedimiento

 

 

 

Las controversias que surjan entre consumidores y proveedores pueden ser solucionadas a través de diversas vías.

La ley define a los consumidores como las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.

Los proveedores son definidos como las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercia­lización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.

La ley se aplica en aquellos casos en que el acto es civil para el consumidor y mercantil para el proveedor.

De lo señalado anteriormente fluye que la ley no se aplica en aquellas relaciones entre proveedores o empresas. 

Cuando surge una controversia entre las personas que tienen el carácter de proveedor y consumidor, este último puede recurrir directamente al primero a fin de que solucione su problema.  Así, por ejemplo, para hacer valer la garantía legal o convencional con que cuenta el producto o servicio, solicitar que se le pague una indemnización por perjuicios producidos, etc.

Además, tiene derecho a recurrir a las autoridades que la ley indica a objeto de que éstas adopten las medidas del caso.

Los consumidores que consideren lesionados sus derechos pueden reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, el cual está facultado para dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de la inconformidad  a fin de que concurra voluntariamente para proponer alternativas de solución.  Por este medio las partes pueden llegar a un acuerdo, el cual, cumpliendo las formalidades que indica la ley extingue la posibilidad de perseguir la responsabilidad del proveedor mediante otras acciones ante los tribunales.

El SERNAC no puede obligar al proveedor a satisfacer lo planteado por el consumidor.  

Además, el consumidor afectado puede recurrir directamente a los  tribunales a fin de que sean estos quienes resuelvan acerca de la controversia.

El tribunal al cual se debe dirigir el consumidor es el Juzgado de Policía Local que tenga competencia en el territorio en el cual se celebró el contrato o bien en aquel en que se cometió la infracción o se dio inicio a su ejecución. 

El afectado puede denunciar la infracción cometida y solicitar que se aplique una multa al infractor, esto es, el proveedor, y demandar indemnización de los perjuicios producidos.  Estos daños pueden ser patrimoniales y morales.  Los primeros son aquellos que provocan un menoscabo a un interés o derecho que pueden ser avaluados en términos monetarios.  Daño moral es aquel que afecta bienes que no se pueden valorar en términos monetarios.

La demanda debe presentarse por escrito y no es necesario el patrocinio  de abogado habilitado.  

Una vez presentada la demanda el juez cita a las partes a una audiencia de avenimiento, contestación y prueba.  En ésta audiencia el juez llama a las partes a conciliación, esto es, intenta que lleguen a un acuerdo.  Si se produce avenimiento el juicio termina en lo que respecta a la indemnización de perjuicios que eventualmente se haya demandado.  Cabe tener presente que en este caso la demanda no se puede intentar nuevamente por la misma causa.

En la misma audiencia las partes presentan los medios de prueba.  Esto tiene importancia porque el juez se basará en ellos para emitir su resolución.

En caso de que las partes no lleguen a un avenimiento el juez dictará sentencia en la cual puede condenar o absolver al infractor y acoger o rechazar la demanda.

Es necesario agregar que la ley establece sanciones para el que efectúe una denuncia temeraria, esto es, carente de todo fundamento.  En caso de que el juez así lo declare puede aplicar una multa de hasta 50 U.T.M.  (aproximadamente un millón y medio de pesos). 

En resumen, el consumidor que ha sido víctima de un hecho que constituya infracción a la ley 19.496, de protección a los derechos de los consumidores, puede adoptar las siguientes medidas:

1.       Recurrir directamente al proveedor para que solucione su problema.

2.       Efectuar un reclamo ante el SERNAC.

3.       Denunciar la infracción ante el Juzgado de Policía Local respectivo.  En la misma oportunidad puede demandar indemnización de los daños que haya sufrido como consecuencia de la infracción