La ley de Protección
a los Derechos del Consumidor establece los deberes a que está sujeto el proveedor.
1.
Respetar las condiciones
ofrecidas o convenidas
El artículo 12 establece que
“Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos,
condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido
con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”.
Esto no es
más que una aplicación de la regla general que dispone que lo pactado obliga.
De manera que
el proveedor no está facultado para alterar unilateralmente los términos de su
oferta.
Tampoco puede
alterar unilateralmente los términos de la convención conforme a la cual se
entregó el bien o servicio. Por
ejemplo, establecer plazos distintos a los pactados, modificar las garantías
convenidas, etc.
2.
No negar
injustificadamente la venta
El artículo 13 de la ley señala que “Los proveedores no podrán
negar injustificadamente
la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos
giros en las condiciones ofrecidas”.
Sin embargo,
pueden negarse a vender un bien o prestar un servicio por razones
justificadas. Por ello, no es
justificada si se basa en discriminaciones que la ley no tolera.
3.
Informar veraz y
oportunamente al consumidor.
El proveedor tiene el deber de entregar al consumidor información veraz
y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de
contratación y otras características relevantes de los mismos.
En particular, la ley obliga al proveedor a informar al consumidor
cuando expenda productos con deficiencias, usados o refaccionados o cuando se
ofrezcan productos en cuya fabricación
o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas.
Las
circunstancias anteriores pueden señalarse en los propios artículos, en
sus envoltorios o en las facturas,
boletas o documentación respectiva las expresiones “segunda selección”, “hecho
con materiales usados” u otras equivalentes.
4.
Proporcionar productos o
servicios seguros
Es el deber correlativo al derecho que tiene el consumidor a la
seguridad en el consumo de bienes y servicios.
Por ello, el
proveedor debe informar los riesgos que conlleva el uso de productos potencialmente peligrosos para la
salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus
bienes, incorporando en los mismos o en instructivos anexos las advertencias e
indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad
posible.
En caso de que
se trate de prestación de servicios riesgosos, debe adoptar las medidas
adecuadas para resguardar la seguridad y, además, informar a las personas que
pudieran verse afectadas sobre las medidas de prevención que deben tomar.
Si el bien o
servicio ya ha sido introducido en el mercado, debe comunicar el hecho a la
autoridad competente y advertir a los consumidores.
5.
Respeto por la persona
del consumidor
A este
respecto el artículo 15 de la ley señala que
“Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes
que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente
obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso de que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de
un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se
limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a
disposición de las autoridades competentes.
Por tanto, se debe evitar los tratos vejatorios o humillantes a las
personas, a propósito de cualquier circunstancia.
Una persona
acusada de sustraer productos de una tienda puede negarse a ser sometida a
revisión por los funcionarios del local.
En caso de que se
atropellen los derechos de un consumidor con ocasión del ejercicio de las
tareas de vigilancia, éste tendrá derecho a ser indemnizado.