Derecho Laboral: La Jornada de Trabajo

 

Se entiende por jornada de trabajo “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”.   Se considera también como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.  Art. 21 del Código del Trabajo.

La jornada de trabajo se clasifica en ordinaria y extraordinaria.  Dentro de la jornada ordinaria existen casos especiales en que a una rama de actividad se aplica una duración y distribución distinta de la jornada.

Además, es necesario considerar que ciertos trabajadores se encuentran excluidos de la limitación de jornada. 

 

1.       Jornada ordinaria común

Su duración es de 48 horas semanales.  Art. 22 del Código del Trabajo.  Las partes pueden establecer una duración menor de la jornada pero no pueden aumentarla.  Su distribución debe efectuarse en no más de 6 ni en menos de 5 días. Art. 28.  Además no debe tener una duración mayor a 10 horas diarias.

 

2.       Jornada ordinaria especial

·        Choferes de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles:  192 horas mensuales.  No se considera dentro de la jornada el tiempo de descanso a bordo, en tierra o esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor.  Art. 25. En el caso de dichos choferes, no se considera dentro de la jornada el tiempo de descanso a bordo o en tierra y el tiempo de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales, sin realizar labor, de tal modo que su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. 0 todos los trabajadores antes señalados deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas diarias dentro de cada 24 horas. En ningún caso los choferes podrán manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales deberán tener un descanso mínimo de 2 horas.

·         Personal del servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros.  En caso que se acordare un sistema de turnos, éstos no excederán de 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turnos.  Los choferes no pueden manejar más de cuatro horas continuas.

·         Personas que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia.  No podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo, con una hora de descanso imputable a la jornada.  Es decir, su jornada semanal es de un máximo de 72 horas, pero se incluye el tiempo destinado a descanso, por lo que la jornada tiene una duración real de 11 horas.  Art. 27.

·         Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes –exceptuando el personal administrativo, de lavandería, lencería o cocina -,  empresas de telégrafos, teléfono, télex, luz, agua, teatro y de otras actividades análogas..  En este caso tampoco podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo, con una hora de descanso imputable a la jornada.  Es decir, su jornada semanal es de un máximo de 72 horas semanales.  Art. 27. Pero para que resulte aplicable esta excepción a la jornada ordinaria común no basta que desarrollen las actividades mencionadas, sino que deben cumplirse dos requisitos, a saber: a) cuando el movimiento diario sea notoriamente escaso y; b) los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.  Si por ejemplo, en un restaurant se produce gran afluencia de público las personas que allí trabajen estarán afectos a una jornada de 48 horas semanales.  Además, la Dirección del Trabajo considera que en estos casos no procede pactar horas extraordinarias, pues se excedería el máximo legal.  Sin perjuicio de ellos, las partes podrían pactar una jornada menor y el tiempo laborado en exceso de ella, siempre que no supere las 12 horas, será jornada extraordinaria.

·         Trabajadores agrícolas.  Se aplica a estos trabajadores la limitación de jornada pero se establece que, dentro de un promedio anual que no exceda de 8 horas diarias,  resulta posible la variación diaria o semanal, de acuerdo con las características de la zona o región,  condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura. Art. 88 del Código del Trabajo y Decreto Supremo N°45 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de1986.

·         Trabajadores de casa particular.  Se regula la jornada de trabajo atendiendo si viven o no en la casa del empleador.  Si no viven en ella su jornada es de 12 horas diarias con una hora de descanso dentro de la jornada.  Si viven en la casa del empleador no estarán sujetos a horario sino que este se determinará por la naturaleza de su labor. Pero deberán tener un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias distribuidas de la siguiente forma: tienen derecho a un descanso ininterrumpido de 9 horas y 3 horas más durante el resto del día, en forma fraccionada, y en el cual se entiende incluido el tiempo necesario para las comidas del trabajador.  Art. 149.

·         Trabajadores embarcados o gente de mar.  Su jornada es de 56 horas semanales.

1.       Jornada extraordinaria

 

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede el máximo legal o de la pactada contractualmente, en su caso.  Art. 30.  Es decir, si las partes pactan una jornada de 44 horas, por ejemplo, las horas trabajadas que excedan de ese límite constituirán jornada extraordinaria y deberá pagarse con los recargos que establece la ley.

Las horas extraordinarias deben pactarse por escrito, en el contrato o en un acto posterior.  Al señalar el Código que deben pactarse está indicando que el empleador no puede obligar al empleador a trabajar horas extraordinarias, salvo los casos excepcionales que se señalan en los párrafos siguientes.  No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.  Art.32.  Además cabe tener presente que los tribunales y la Dirección del Trabajo han negado validez a cláusulas amplias que dejan a discreción del empleador el momento en el cual se trabajarán horas extraordinarias.  Ejemplo de una cláusula de este tipo es la que señala “El trabajador se obliga a prestar servicios de horas extraordinarias, a requerimiento del empleador derivados de las necesidades del servicio”.  La Corte de Apelaciones de Santiago, en un caso en que se discutió la justificación del despido de un trabajador por negarse a trabajar horas extraordinarias en virtud de un contrato en que se estableció la cláusula antes citada, consideró que “para que sea exigible la obligación de trabajar horas extraordinarias, es preciso un acuerdo previo, preciso y determinado en tal sentido adoptado por las partes intervinientes  en el contrato de trabajo;”, agregando que “del tenor de esa cláusula se desprenden dos caracteríticas: la primera consiste en una indeterminación absoluta respecto de la extensión y oportunidad de las horas extraordinarias cuya obligación de prestarlas habría asumido el trabajador. La segunda dice relación con la facultad unilateral entregada al empleador para determinar a su solo arbitrio la calificación de la oportunidad que lo habilitaría para exigir el trabajo de horas extraordinarias”

Sin embargo, existen casos excepcionales en que el trabajador está obligado a trabajar horas extraordinarias, aunque no hayan sido pactadas.  Tales casos son los siguientes:

·         Cuando se exceda la jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, por haber sobrevenido fuerza mayor o caso fortuito o deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

·         Cuando el empleador decida extender la jornada de trabajo de los dependientes de comercio, hasta en dos horas en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, Fiestas Patrias y otros feriados.  Se ha establecido que el período mencionado es una semana.  En este caso no procederá pactar horas extraordinarias.

Sólo pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias por día, siempre que la faena,  por su naturaleza, no perjudique la salud del trabajador.

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo.  Es decir, sólo debe considerarse el sueldo para el cálculo del valor de la hora extraordinaria y no el total de la remuneración.   Sueldo es sólo un tipo de remuneración.

DESCANSOS

 

La ley regula tres tipos de descansos, los cuales están establecidos en beneficio del trabajador para permitirle reponer sus fuerzas.

 

1.       Descanso diario

La regla general es de un mínimo de media hora.

 

2.       Descanso semanal

La regla general es que los días domingos y aquellos que la ley declare festivos no deben ser considerados para efectos de la distribución de la jornada de trabajo. 

Sin embargo, se establecen algunas excepciones, en el artículo 38 del Código del Trabajo.

 

3.       Descanso anual

Cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, el trabajador tendrá derecho a 15 días hábiles de feriado legal.  Para este efecto el día sábado es siempre inhábil.

No procede compensar en dinero el derecho a descanso anual, salvo que el contrato termine sin que el trabajador haya hecho uso de su feriado.