Se entiende por jornada de trabajo “el tiempo durante
el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad
al contrato”. Se considera también
como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición
del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Art. 21 del Código del Trabajo.
La jornada de trabajo se clasifica en ordinaria y extraordinaria.
Dentro de la jornada ordinaria existen casos especiales en que a una
rama de actividad se aplica una duración y distribución distinta de la jornada.
Además, es necesario considerar que ciertos trabajadores
se encuentran excluidos de la limitación de jornada.
1.
Jornada ordinaria común
Su duración es de 48 horas semanales.
Art. 22 del Código del Trabajo. Las
partes pueden establecer una duración menor de la jornada pero no pueden aumentarla.
Su distribución debe efectuarse en no más de 6 ni en menos de 5 días.
Art. 28. Además no debe tener una duración mayor a 10
horas diarias.
2.
Jornada ordinaria especial
·
Choferes
de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte
de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
y personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles:
192 horas mensuales. No se considera
dentro de la jornada el tiempo de descanso a bordo, en tierra o esperas que
les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor. Art. 25. En el caso de dichos choferes, no
se considera dentro de la jornada el tiempo de descanso a bordo o en tierra
y el tiempo de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales,
sin realizar labor, de tal modo que su retribución o compensación se ajustará
al acuerdo de las partes. 0 todos los trabajadores antes
señalados deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas diarias
dentro de cada 24 horas. En ningún caso los choferes podrán manejar más de 5
horas continuas, después de las cuales deberán tener un descanso mínimo de 2
horas.
·
Personal
del servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros. En caso que se acordare un sistema de turnos,
éstos no excederán de 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas
entre turnos. Los choferes no pueden
manejar más de cuatro horas continuas.
·
Personas
que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola
presencia. No podrán permanecer más
de 12 horas diarias en el lugar de trabajo, con una hora de descanso imputable
a la jornada. Es decir, su jornada semanal
es de un máximo de 72 horas, pero se incluye el tiempo destinado a descanso,
por lo que la jornada tiene una duración real de 11 horas. Art. 27.
·
Personal
que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes –exceptuando el personal administrativo,
de lavandería, lencería o cocina -, empresas de telégrafos, teléfono, télex, luz, agua, teatro y de
otras actividades análogas.. En este
caso tampoco podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo,
con una hora de descanso imputable a la jornada. Es decir, su jornada semanal es de un máximo de 72 horas semanales.
Art. 27. Pero para que resulte aplicable esta excepción a la jornada
ordinaria común no basta que desarrollen las actividades mencionadas, sino que
deben cumplirse dos requisitos, a saber: a) cuando el movimiento diario sea
notoriamente escaso y; b) los trabajadores deban mantenerse constantemente a
disposición del público. Si por ejemplo,
en un restaurant se produce gran afluencia de público las personas que allí
trabajen estarán afectos a una jornada de 48 horas semanales. Además, la Dirección del Trabajo considera que en estos casos no
procede pactar horas extraordinarias, pues se excedería el máximo legal. Sin perjuicio de ellos, las partes podrían
pactar una jornada menor y el tiempo laborado en exceso de ella, siempre que
no supere las 12 horas, será jornada extraordinaria.
·
Trabajadores
agrícolas. Se aplica a estos trabajadores
la limitación de jornada pero se establece que, dentro de un promedio anual
que no exceda de 8 horas diarias, resulta posible la variación diaria o semanal, de acuerdo con las
características de la zona o región, condiciones
climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura. Art. 88 del Código
del Trabajo y Decreto Supremo N°45 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de1986.
·
Trabajadores
de casa particular. Se regula la jornada
de trabajo atendiendo si viven o no en la casa del empleador. Si no viven en ella su jornada es de 12 horas
diarias con una hora de descanso dentro de la jornada. Si viven en la casa del empleador no estarán
sujetos a horario sino que este se determinará por la naturaleza de su labor.
Pero deberán tener un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias distribuidas
de la siguiente forma: tienen derecho a un descanso ininterrumpido de 9 horas
y 3 horas más durante el resto del día, en forma fraccionada, y en el cual se
entiende incluido el tiempo necesario para las comidas del trabajador. Art. 149.
·
Trabajadores
embarcados o gente de mar. Su jornada
es de 56 horas semanales.
1. Jornada extraordinaria
Se entiende por jornada extraordinaria
la que excede el máximo legal o de la pactada contractualmente, en su caso.
Art. 30. Es decir, si las partes pactan una jornada
de 44 horas, por ejemplo, las horas trabajadas que excedan de ese límite constituirán
jornada extraordinaria y deberá pagarse con los recargos que establece la ley.
Las horas extraordinarias deben pactarse por escrito,
en el contrato o en un acto posterior. Al señalar el Código que deben pactarse está indicando que el empleador
no puede obligar al empleador a trabajar horas extraordinarias, salvo los casos
excepcionales que se señalan en los párrafos siguientes. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán
extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento
del empleador. Art.32.
Además cabe tener presente que los tribunales y la Dirección del Trabajo
han negado validez a cláusulas amplias que dejan a discreción del empleador
el momento en el cual se trabajarán horas extraordinarias.
Ejemplo de una cláusula de este tipo es la que señala “El trabajador
se obliga a prestar servicios de horas extraordinarias, a requerimiento del
empleador derivados de las necesidades del servicio”. La Corte de Apelaciones de Santiago, en un caso en que se discutió
la justificación del despido de un trabajador por negarse a trabajar horas extraordinarias
en virtud de un contrato en que se estableció la cláusula antes citada, consideró
que “para que sea exigible la obligación de trabajar horas extraordinarias,
es preciso un acuerdo previo, preciso y determinado en tal sentido adoptado
por las partes intervinientes en el contrato de trabajo;”, agregando que “del tenor de esa cláusula
se desprenden dos caracteríticas: la primera consiste en una indeterminación
absoluta respecto de la extensión y oportunidad de las horas extraordinarias
cuya obligación de prestarlas habría asumido el trabajador. La segunda dice
relación con la facultad unilateral entregada al empleador para determinar a
su solo arbitrio la calificación de la oportunidad que lo habilitaría para exigir
el trabajo de horas extraordinarias”
Sin embargo, existen casos excepcionales en que el
trabajador está obligado a trabajar horas extraordinarias, aunque no hayan sido
pactadas. Tales casos son los siguientes:
·
Cuando
se exceda la jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar perjuicios
en la marcha normal del establecimiento, por haber sobrevenido fuerza mayor
o caso fortuito o deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones
impostergables en las maquinarias o instalaciones.
·
Cuando
el empleador decida extender la jornada de trabajo de los dependientes de comercio,
hasta en dos horas en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, Fiestas
Patrias y otros feriados. Se ha establecido
que el período mencionado es una semana. En este caso no procederá pactar horas extraordinarias.
Sólo pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias
por día, siempre que la faena, por su
naturaleza, no perjudique la salud del trabajador.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo
del 50% sobre el sueldo. Es decir, sólo
debe considerarse el sueldo para el cálculo del valor de la hora extraordinaria
y no el total de la remuneración. Sueldo
es sólo un tipo de remuneración.
La ley regula tres tipos de descansos, los cuales están
establecidos en beneficio del trabajador para permitirle reponer sus fuerzas.
1.
Descanso diario
La regla general es de un mínimo de media hora.
2.
Descanso semanal
La regla general es que los días domingos y aquellos
que la ley declare festivos no deben ser considerados para efectos de la distribución
de la jornada de trabajo.
Sin embargo, se establecen algunas excepciones, en
el artículo 38 del Código del Trabajo.
3.
Descanso anual
Cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, el
trabajador tendrá derecho a 15 días hábiles de feriado legal. Para este efecto el día sábado es siempre inhábil.
No procede compensar en dinero el derecho a descanso anual,
salvo que el contrato termine sin que el trabajador haya hecho uso de su feriado.