La ley 19.496 tiene por finalidad cautelar los derechos de los consumidores en sus relaciones contractuales con los proveedores, considerando que se encuentran en una situación desventajosa pues disponer de menor cantidad de información.
En tal sentido, la ley impone al proveedor diversos deberes, otorgando al consumidor los derechos correlativos.
En general, comete infracción a la ley el proveedor que no cumple los deberes que la ley le ha impuesto en beneficio del consumidor.
Sin embargo, en algunos artículos se mencionan expresamente actos que constituyen contravenciones. Tales actos y su respectiva sanción son los que se señalan en el siguiente cuadro:
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N° |
ACTOS |
SANCIÓN |
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1 |
Cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicado. Artículo 18. |
Multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. |
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2 |
Causar menoscabo al consumidor, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Artículo 23. |
Multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. |
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3 |
Poner en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del recinto en el que se realicen espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos. Artículo 23. |
Multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales. |
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4 |
Venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo. Artículo 23. |
Multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales |
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5 |
Difundir publicidad falsa por medios masivos de comunicación, en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28, que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la población o el medio ambiente. Artículo 24. |
Multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales. |
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6 |
Suspender, paralizar o no prestar, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención. Artículo 25. |
Multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales. Cuando el servicio de que trata el número anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda. |
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7 |
Inducir a error o engaño, a sabiendas, respecto de: a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren; b) La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante; c) Las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial; d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a las normas vigentes; e) Las condiciones en que opera la garantía, y f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable. Artículo 28. |
Multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. |
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8 |
El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare. Artículo 29. |
Multa de cinco a cincuenta unidadesributarias mensuales. |
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9 |
Cobrar intereses por sobre el máximo convencional. Artículo 39. (El interés máximo convencional equivale aproximadamente al 3.75% mensual del saldo no pagado para el año 2000). Artículo 39. |
Multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Rebaja de intereses cobrados a la tasa de interés corriente que rija al momento del contrato. (El interés corriente para operaciones no de más de 90 días es de aproximadamente 2.5%). |
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10 |
Cobrar gastos de cobranza superiores a los establece la ley. |
Multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. |
El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar algunas de las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.
Para la aplicación de las multas el Tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado y las facultades económicas del infractor.