1.
Indemnizaciones que debe pagar el empleador
La ley establece los casos en que el empleador deberá
indemnizar al trabajador por término de contrato de trabajo, así como los tipos
y montos de las indemnizaciones.
Las indemnizaciones que establece la ley son las siguientes:
·
Indemnización por años de servicio. El
monto de ésta será el que las partes hayan convenido individual o colectivamente,
siempre que fuere superior a la establecida en la ley. A falta de estipulación, entendiéndose, además,
por tal la que no cumpla con el requisito antes mencionado, el empleador deberá
pagar al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración
mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, (mes por año)
prestados continuamente a dicho empleador, con un límite de 330 días, es decir,
11 años. Este límite no se aplica a
aquellos trabajadores contratados por el empleador con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y cuyo contrato haya estado
vigente al 1° de diciembre de 1990. Sin
embargo, en este caso la ley establece que recibirán el exceso sobre 150 días
de remuneración que pudiera corresponderles al 14 de agosto de 1990 en mensualidades
sucesivas. Las sumas que deba pagarse
por este concepto puede ser aumentada considerablemente según la causal invocada
y en los supuestos que establece el
Código, según se explicará en el número siguiente.
·
Indemnización sustitutiva de aviso previo. Debe pagarse sólo en caso de que el empleador no hubiese dado aviso
al trabajador con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo,
cuando aplique la causal de necesidades de la empresa o en otros casos que la
ley señala.
Para los efectos del pago las indemnizaciones antes señaladas, la última remuneración mensual
comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación
de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones
y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las
regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación
familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que
se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones
y aguinaldos de Navidad.
Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización
se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos
tres meses calendario.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones no
se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del
último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
La indemnización debe pagarse reajustada y se agregará
el máximo de interés permitido para operaciones reajustables.
La ley también establece un régimen alternativo para
la determinación de las indemnizaciones, consistente en que las partes pueden
pactar por escrito, a contar del séptimo año de la relación laboral, la sustitución
de la indemnización por años de servicio, por una indemnización a todo evento,
que se financia con un aporte del empleador del 4,11%, como mínimo, de la remuneración,
a una cuenta de ahorro especial abierta a nombre del trabajador en la AFP a
la que se encuentre afiliado.
Los trabajadores de casa particular tienen un régimen
distinto, pues reciben indemnización cualquiera sea la causal que ponga fin
al contrato, la cual se financia con un aporte del empleador a una cuenta abierta
en una AFP, ascendente al 4,11% de la remuneración.
En el caso del término anticipado de un contrato de plazo
fijo, los tribunales han fallado que se debe pagar a título de indemnización
la suma que habría percibido el trabajador de continuar trabajando hasta la
expiración del plazo. Así, se ha resuelto
que “los contratos de trabajo a plazo fijo expiran por el cumplimiento del plazo
convenido en el contrato y en caso de ruptura anticipada del vínculo debida
a decisión injustificada del empleador, éste debe dar cumplimiento al contenido
patrimonial de su cargo pagando al dependiente las remuneraciones que le habrían
correspondido por todo el período del contrato, pero sin
recargo, ya que la normativa no lo ordena y sin que pese sobre el empleador,
además, pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la cual como se
ha expresado, tiene lugar en caso de término injustificado de un contrato de
plazo indefinido.
2.
Causales que hacen procedente el pago de indemnización
La ley establece las causales de terminación del contrato
que hacen procedente el pago de indemnización. Sin perjuicio de ello, las partes pueden convenir
el pago de ella en caso de que el contrato expire por una causal respecto de
la cual la ley no obliga al empleador a indemnizar procedente. Así, por ejemplo, el mutuo acuerdo de las partes.
En primer lugar, la ley establece que, si el contrato
hubiese estado vigente u año o más y el empleador le pusiere término invocando
la causal de necesidades de la empresa o el desahucio, deberá pagar el trabajador,
la indemnización por años de servicio que las partes hubiesen convenido o, a
falta de acuerdo, la que regula la ley, y la sustitutiva de aviso previo, si
procede.
La indemnización debe pagarse al momento de la terminación
del contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Si el empleador aplica una causal distinta, en general
no deberá pagar indemnización alguna. Por
ejemplo, cuando despide al trabajador señalando que incurrió en algún hecho
ilícito de aquellos enumerador en el artículo 160 del Código del Trabajo, o
cualquiera de las otras señaladas al exponer acerca de las causales de terminación
del contrato. Sin embargo, el trabajador
tiene derecho a recurrir a los tribunales y procederá el pago de las indemnizaciones
indicadas anteriormente cuando se declare judicialmente que la causal invocada
por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado
ninguna causal legal. En este caso, la indemnización por años de
servicio se aumenta en un 20 por ciento. Así,
por ejemplo, si se despide a un trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones
que impone el contrato y esta es declarada injustificada por el tribunal, el empleador
deberá pagar la indemnización por años de servicio aumentada en un 20% y la
sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya entregado al trabajador
con al menos 30 días de anticipación. Además, en el evento que el tribunal declare
que la causal de necesidades de la empresa es injustificada aumentará la indemnización
mencionada en ese porcentaje.
Además, si la causal invocada es la falta de probidad,
vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada; los
actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento
del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud
de éstos; o el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,
maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías (artículo
160 números 1,5 y 6, respectivamente) y el despido fuere declarado, además,
carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización por años de servicio,
convenida o la establecida en la ley, según corresponda, podrá ser aumentada
hasta en un 50%, sin perjuicio del 20% ya mencionado.
Si es el empleador quien incurre en falta de probidad,
vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada, imprudencias
temerarias o incumplimiento grave (artículo 160 números 1,5 y 7, respectivamente),
el trabajador podrá poner término al contrato, dando aviso al empleador, con
copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes
y recurrir al tribunal competente para que ordene el pago de las indemnizaciones,
sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, según corresponda.
Es lo que se conoce como “despido indirecto”. La indemnización por años
de servicio aumentará en un 20%, en caso de incumplimiento grave, y hasta un
máximo de 50%, en los casos restantes. Un
caso de incumplimiento grave podría ser el no pago de la remuneración o los
reiterados atrasos en esta materia. Si
el tribunal rechaza el reclamo, se entenderá que el trabajador ha renunciado
por lo que no se pagarán indemnizaciones, salvo que se hubiese convenido. Naturalmente que el trabajador deberá probar que el empleador incurrió
en la causal.
También procede pagar indemnizaciones en caso de que no logre acreditarse la causal invocada por el empleador, pues en este caso se entiende que el contrato termina por necesidades de la empresa.