El consumidor adquiere bienes y servicios con la finalidad de que éstos satisfagan sus necesidades. Sin embargo, puede ocurrir que aquellos tengan defectos que hagan imposible su utilización o sólo cumplan con su finalidad de manera imperfecta, o bien, carezcan de las características especificadas por el proveedor y que el consumidor tuvo en vista al contratar.
En tales casos, el proveedor está obligado a responder. La garantía implica que el proveedor debe asumir la responsabilidad por la calidad de los bienes que expende o por los servicios que presta.
La ley regula dos tipos de garantías: convencional y legal.
La garantía convencional es aquella que otorga el proveedor o el fabricante del producto, la cual no puede establecer menos derechos que la garantía legal.
La garantía legal opera en todo caso, aun cuando no se haya convenido expresamente, pues es un derecho que confiere la ley al consumidor.
Los casos en que el proveedor debe responder por los bienes que entrega al consumidor se señalan en el artículo 20 de la ley. Son los siguientes:
a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;
d) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;
e) Cuando la cosa del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;
g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos indique.
En los casos en que el bien presente alguno de los defectos anteriormente señalados el consumidor podrá optar por:
· La reparación gratuita del bien
· Su reposición, o
· La devolución de la cantidad pagada
En los dos últimos casos deberá restituir previamente el producto defectuoso.
Además, podrá reclamar indemnización por los daños ocasionados.
En caso de que la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque el adquirente podrá optar por solicitar:
· La reposición del producto.
· La bonificación de su valor en la compra de otro.
· La devolución del precio que haya pagado en exceso.
El plazo para ejercer el derecho a opción que concede la ley en los casos anteriores es de 3 meses, contado desde la fecha en que haya recibido el producto.
Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.
En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en breve tiempo, el plazo será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.
La ley establece normas especiales relativas a la prestación de servicios que tengan por objetivo la reparación de cualquier tipo de bienes.
Así, señala que el prestador del servicio deberá emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate. Deberá indicar, además, a solicitud del consumidor, el precio de los repuestos y el valor de la mano de obra.
El prestador está obligado a señalar por escrito en la boleta u otro documento el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparación.
Sin embargo, el consumidor podrá reclamar del desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha en que se hubiere terminado la prestación del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado.
Si el tribunal estimare procedente el reclamo podrá disponer:
· Que se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o,
· La devolución de lo pagado por éste al proveedor.
El consumidor podrá solicitar, además, la indemnización de los perjuicios que la prestación del servicio le hubiere ocasionado.
En síntesis, la ley concede al consumidor el derecho a optar por alguna de las alternativas que señala, en caso de que el bien adquirido o el servicio prestado no cumpla con los requerimientos de calidad, atendiendo al uso a que naturalmente está destinado. Tales alternativas consisten, básicamente, en la reparación o sustitución del bien o devolución de la cantidad pagada.
Los plazos para ejercer el derecho serán los siguientes:
· 3 meses, cuando se trate de un bien cualquiera, es la regla general.
· 7 días, en el caso de bienes perecibles.
· 10 días hábiles, cuando se trate de un servicio.
Los plazos son los mínimos que establece la ley. Si la garantía del proveedor considera un plazo superior, prevalece éste.