1.
Concepto
Esta materia se vincula con la terminación de contrato
de trabajo pues es en este momento de la relación laboral cuando cobra importancia.
El fuero es una garantía establecida por la ley que
tiene por finalidad proteger a ciertos trabajadores que se encuentran en una
particular situación de vulnerabilidad frente al despido. Es decir, por alguna circunstancia requieren
de mayor estabilidad laboral por lo que la ley los protege en forma especial.
El fuero significa en la práctica que el empleador
no podrá poner término al contrato sin previa autorización judicial, la cual
sólo se puede otorgar en ciertos casos señalados en la ley. En caso de ser despedidos sin ser desaforados
deben ser reincorporados, lo que no ocurre con los demás trabajadores, quienes
sólo tienen derecho a recibir indemnizaciones en caso que el empleador haya
invocado una causal en forma injustificada, improcedente o no haya invocado
causal alguna. Esto último es importante
pues quiere decir que el empleador siempre puede despedir a un trabajador debiendo
solamente pagarle una mayor indemnización si lo despide sin justificación.
Los trabajadores protegidos con fuero en nuestra legislación
son los siguientes:
·
Mujeres
embarazadas o madres de hijos menores. El
fuero rige durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado
el descanso de maternidad. Este descanso
se extiende por 12 semanas después del parto. Modificaciones legales recientes extendieron
esta protección a las trabajadoras de casa particular.
·
El
padre de hijos menores, en caso que la madre muera en el parto o durante el
descanso de maternidad posterior a aquel. Su duración es también de un año después
de expirado el descanso aludido. Sin
embargo, si es privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor
perderá el derecho a fuero.
·
Mujeres
que adoptan un hijo. El fuero rige por
un año contado desde la fecha de la resolución judicial que confíe el cuidado
personal u otorgue la tuición.
·
Hombres
solteros o viudos que adoptan un hijo. El fuero rige por un año contado desde
la fecha de la resolución judicial que confíe el cuidado personal u otorgue
la tuición.
·
Directores
sindicales. Gozan de fuero desde la
fecha de su elección y hasta 6 meses después de cesado en el cargo. Sin embargo hay ciertos casos en que quedan
desprotegidos inmediatamente una vez
cesados en el cargo. Son situaciones
que en general, implican sanciones para el director sindical. Art. 243 del Código del Trabajo.
·
Delegado
sindical. Se aplican las mismas reglas
que al director sindical.
·
Candidatos
a director sindical. Gozan de fuero
desde que se comunique al empleador la fecha de la elección y hasta la fecha
fijada, no hasta que se realice la elección, pues ésta puede llevarse a efecto
en una fecha posterior.
·
Trabajadores
involucrados en una negociación colectiva reglada. Están acogidos a fuero desde
los 10 días anteriores a la presentación
del proyecto de contrato colectivo hasta la suscripción de éste último, o hasta
la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.
A lo integrantes de la comisión negociadora no acogidos a fuero sindical,
se les extiende por 30 días contados desde la terminación del procedimiento
de negociación.
Para terminar el contrato de un trabajador con fuero
se requiere recurrir al tribunal competente para que el juez autorice su separación,
es decir, lo desafuere. Esta autorización
puede concederse en los siguientes casos:
·
Vencimiento
del plazo convenido en el contrato.
·
Conclusión
del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
·
Hechos
ilícitos cometidos por el trabajador, enumerados en el artículo 160 del Código
del Trabajo (falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, negociaciones
prohibidas, no concurrencia a las labores, abandono del trabajo, actuaciones
contra la seguridad o la salud, perjuicio intencional, incumplimiento grave).
No se requiere solicitar el desafuero de aquellos trabajadores
con contrato de plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período de
30 días adicionales en que gozan de fuero los miembros de la comisión negociadora.
Si el juez no da lugar al desafuero, ordenará la reincorporación
del trabajador y deberán pagarse las remuneraciones correspondientes al período
de separación. Esta puede producirse
por haber sido despedido sin previa autorización o porque durante el juicio
de desafuero el juez ordenó su separación provisional.
Los tribunales han fallado que los trabajadores con
fuero pueden renunciarlo, pues es una garantía establecida en su favor y no
se trata de un derecho irrenunciable.