Derecho Laboral: El Fuero

 

1.       Concepto

Esta materia se vincula con la terminación de contrato de trabajo pues es en este momento de la relación laboral cuando cobra importancia.

El fuero es una garantía establecida por la ley que tiene por finalidad proteger a ciertos trabajadores que se encuentran en una particular situación de vulnerabilidad frente al despido.  Es decir, por alguna circunstancia requieren de mayor estabilidad laboral por lo que la ley los protege en forma especial. 

El fuero significa en la práctica que el empleador no podrá poner término al contrato sin previa autorización judicial, la cual sólo se puede otorgar en ciertos casos señalados en la ley.  En caso de ser despedidos sin ser desaforados deben ser reincorporados, lo que no ocurre con los demás trabajadores, quienes sólo tienen derecho a recibir indemnizaciones en caso que el empleador haya invocado una causal en forma injustificada, improcedente o no haya invocado causal alguna.  Esto último es importante pues quiere decir que el empleador siempre puede despedir a un trabajador debiendo solamente pagarle una mayor indemnización si lo despide sin justificación.

 

2.       Trabajadores protegidos con fuero

Los trabajadores protegidos con fuero en nuestra legislación son los siguientes:

·         Mujeres embarazadas o madres de hijos menores.  El fuero rige durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.  Este descanso se extiende por 12 semanas después del parto.  Modificaciones legales recientes extendieron esta protección a las trabajadoras de casa particular.

·         El padre de hijos menores, en caso que la madre muera en el parto o durante el descanso de maternidad posterior a aquel. Su duración es también de un año después de expirado el descanso aludido.  Sin embargo, si es privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero.

·         Mujeres que adoptan un hijo.  El fuero rige por un año contado desde la fecha de la resolución judicial que confíe el cuidado personal u otorgue la tuición.

·         Hombres solteros o viudos que adoptan un hijo. El fuero rige por un año contado desde la fecha de la resolución judicial que confíe el cuidado personal u otorgue la tuición.

·         Directores sindicales.  Gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de cesado en el cargo.  Sin embargo hay ciertos casos en que quedan desprotegidos  inmediatamente una vez cesados en el cargo.  Son situaciones que en general, implican sanciones para el director sindical.  Art. 243 del Código del Trabajo.

·         Delegado sindical.  Se aplican las mismas reglas que al director sindical.

·         Candidatos a director sindical.  Gozan de fuero desde que se comunique al empleador la fecha de la elección y hasta la fecha fijada, no hasta que se realice la elección, pues ésta puede llevarse a efecto en una fecha posterior.

·         Trabajadores involucrados en una negociación colectiva reglada. Están acogidos a fuero desde los 10 días anteriores a  la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta la suscripción de éste último, o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.  A lo integrantes de la comisión negociadora no acogidos a fuero sindical, se les extiende por 30 días contados desde la terminación del procedimiento de negociación.

 

3.       El desafuero

Para terminar el contrato de un trabajador con fuero se requiere recurrir al tribunal competente para que el juez autorice su separación, es decir, lo desafuere.  Esta autorización puede concederse en los siguientes casos:

·         Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

·         Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

·         Hechos ilícitos cometidos por el trabajador, enumerados en el artículo 160 del Código del Trabajo (falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, negociaciones prohibidas, no concurrencia a las labores, abandono del trabajo, actuaciones contra la seguridad o la salud, perjuicio intencional, incumplimiento grave).

No se requiere solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato de plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período de 30 días adicionales en que gozan de fuero los miembros de la comisión negociadora.

Si el juez no da lugar al desafuero, ordenará la reincorporación del trabajador y deberán pagarse las remuneraciones correspondientes al período de separación.  Esta puede producirse por haber sido despedido sin previa autorización o porque durante el juicio de desafuero el juez ordenó su separación provisional.

Los tribunales han fallado que los trabajadores con fuero pueden renunciarlo, pues es una garantía establecida en su favor y no se trata de un derecho irrenunciable.