El
Derecho del Trabajo surge como una nueva rama del derecho a principios del siglo
XX, como una respuesta a los problemas originados por la Revolución Industrial.
Tales problemas dicen relación con la situación de
desamparo en que se encontraban las grandes masas de trabajadores como consecuencia
de su debilidad económica, en el marco de un ordenamiento jurídico que se basaba
en el supuesto de que las relaciones contractuales se establecían en condiciones
de igualdad entre las partes contratantes.
Por ello introdujo grandes innovaciones con respecto
a la rama del derecho que hasta entonces regulaba la materia, vale decir, el
Derecho Civil.
Según ha señalado el profesor del ramo Héctor Humeres,
estas innovaciones se refieren a las siguientes materias:
·
Establecimiento
de una tutela legal a favor de los trabajadores.
·
Irrenunciabilidad
de los derechos que otorgan las leyes laborales a los trabajadores.
·
Creación
de un contrato dirigido.
·
Creación
de los contratos colectivos.
·
Modificación
de la capacidad para contratar de los menores.
·
Creación
de una nueva forma de organización: el sindicato.
·
Modificación
de la teoría de la culpa por la teoría del riesgo social en materia de accidentes
del trabajo.
·
Reforma
del orden de sucesión en materia de derechos previsionales.
·
Reducción
de los plazos de prescripción.
·
Establecimiento
de remuneraciones mínimas irrenunciables.
Estos cambios con respecto al Derecho Civil que se
aplica a otros contratos son posibles de encontrar en nuestro Código del Trabajo.
El Derecho del Trabajo regula las relaciones laborales
entre empleadores y trabajadores, pero tiene una marcada finalidad de protección
a la parte más débil de esa relación, vale decir, el trabajador.
La relación laboral es aquella cuyo contenido está dado por la prestación
de servicios personales en condiciones de subordinación y dependencia.
Nuestro Código define al empleador como “la persona
natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una
o más personas en virtud de un contrato de trabajo” Art. 3° letra a). En tanto que el trabajador es definido como
“toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales,
bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo”. Art.
3° letra b).
Para quedar sometido a la ley laboral la prestación
de servicios debe tener ciertas características, a saber:
·
Debe
haber sido libremente convenido. Esto
se opone al trabajo forzoso.
·
Debe
existir un vínculo de subordinación o dependencia del trabajador con respecto
al trabajador. Esta característica no
se observa en los servicios prestados por un médico a su paciente, por ejemplo.
·
Debe
existir continuidad. Por ello los servicios
prestados esporádicamente a domicilio no dan origen a una relación laboral.
Si en el hecho se dan estas características se aplica
la ley laboral, independientemente de lo que las partes hayan convenido, pues
los derechos que otorgan las leyes laborales son irrenunciables. De allí que si se contrata con una persona,
estableciendo expresamente que se trata de un arrendamiento de servicios o un
mandato, regidos por el Código Civil (contrato a honorarios), pero en el hecho se dan las características
anteriormente señaladas, se aplicará la legislación laboral y deberán otorgarse
a las partes, particularmente al trabajador, los derechos que le corresponden
según lo establecido en el Código del Trabajo, lo cual implicará que, además,
se le apliquen sanciones al empleador.