Dictámenes:

 

1.   EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO

            Se consulta a la Dirección del Trabajo acerca de la naturaleza de la relación que vincula a los vendedores de fichas de parquímetros con la Empresa “Parquímetros S.A.”, concesionaria de las Ilustres Municipalidades de Santiago y Providencia para la explotación del Servicio de Parquímetros.

 

La Dirección del Trabajo informó lo siguiente:

El artículo 3° letra b) del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "trabajador”, en los términos que a continuación se expresan:

“b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en "virtud de un contrato de trabajo".

Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, dispone:

“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

A su vez, el artículo 8°, inciso 1° del citado cuerpo legal, agrega:

“Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.

Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

a) Una prestación de servicios personales; b) Una remuneración por dicha prestación, y c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

De las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la práctica se dan los elementos señalados, no obstante pueda haberse suscrito un convenio al cual se pretenda atribuir otra naturaleza.

En relación con el requisito signado con la letra c), esta Dirección reiteradamente ha manifestado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como:

Continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena,  cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el “vínculo de subordinación esta sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador".

Ahora bien, en la situación en consulta se solicitó una fiscalización a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, emitiéndose el informe respectivo con fecha 09.03.94. por el fiscalizador Sr. Fernando Raby Santander, cuyo tenor, en su parte pertinente, es el que a continuación se transcribe:

3.-       De las entrevistas sostenidas con los trabajadores, con el Gerente de la Empresa Concesionaria y funcionarios de la I. Municipalidad de Providencia, se pudo establecer que:

3.1.     En esta forma de relación laboral, no existe contrato de trabajo " entre los Guardaparquímetros y la Empresa Concesionaria, ni la I. "Municipalidad de Providencia.

3.2.     Respecto del horario que debe cumplir este personal y su desempeño, se pudo apreciar que cumplen una jornada semanal de Lunes a Viernes de 09:00 horas, a 20:30 horas, y Sábado de 09:00 horas, a 13.00 horas, y realizan sus labores bajo supervisión de la Empresa Concesionaria y en forma conjunta con los Inspectores Municipales, estos últimos, como forma de controlar como Municipalidad, que la Empresa Concesionaria cumpla con las condiciones que establece la concesión, por lo que este fiscalizador estima que la supervisión sobre horarios y desempeño de este personal la ejerce la Empresa antes aludida. Cabe consignar que, la I. Municipalidad de Providencia, considerando la necesidad de reglamentar los aspectos relacionados con la explotación, respecto de la instalación, funcionamiento, mantención y explotación de parquímetros en la Comuna de Providencia, fijó un reglamento, que a juicio de este fiscalizador, debe hacer cumplir la Empresa Concesionaria a los Guardaparqumetros, según se desprende del antecedente adjunto al  presente informe (anexo N0 1).

3.3.     Los cuidadores de parquímetros se encuentran sujetos a " instrucciones y controles, que ejercen sobre ellos la Empresa y la Municipalidad, en virtud de las disposiciones que establece el reglamento aludido en número 3.2. anterior...

4.-       De lo expuesto precedentemente y considerando los antecedentes tenidos a la vista entrevistas con las partes involucradas y en general el modo de operar verificado, este fiscalizador estima que los trabajadores en cuestión, se desempeñan con fiscalización superior inmediata, deben cumplir un horario diario y una jornada semanal, sujetos a controles e instrucciones por parte de la Empresa Concesionaria, todo lo cual, configura una relación laboral que debería regirse por el Código del Trabajo, entre los Guardaparquímetros y la Empresa “Parquímetros S.A.".

Asimismo, y con el objeto de emitir el pronunciamiento requerido, se realizó una fiscalización a través de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la cual mediante Ord. N0 00439, de 02.02.94 remitió el informe pertinente evacuado por la fiscalizadora de esa Inspección Provincial Srta. Antonieta Madariaga Aránguiz, el cual en su punto 3) señala lo siguiente:

3.- En cuanto a la supervisión de las labores y horarios de las personas que ejercen dichas labores, pude establecer que en la práctica existen supervisores e inspectores contratados por la Empresa Parquímetros S.A. que ejercen el control de los cuidadores, especialmente que se de fiel cumplimiento a los decretos aludidos, en relación al capítulo V del Art. 8 del decreto de la I.M. de Providencia y capítulo IV del Art. 9 de la I.M. de Santiago".

Del análisis de los informes de fiscalización transcritos en párrafos precedentes, posible es sostener que, en la especie, existe una jornada semanal, un horario fijo de trabajo, supervigilancia superior inmediata por parte del concesionario del servicio de parquímetros en el desempeño de las funciones del personal de que se trata, obligación de sujetarse a controles e instrucciones por parte de la empresa concesionaria, etc., manifestaciones concretas del vínculo de subordinación y dependencia, que se ha señalado como característico de la relación laboral.

De esta manera, entonces, de acuerdo a lo expuesto en los acápites que anteceden, preciso resulta convenir que la relación jurídica que une al personal a que se refiere la consulta con la Empresa 'Parquímetros S.A.", concesionaria de las Ilustres Municipalidades de Santiago y Providencia, constituye un contrato de trabajo, toda vez que aparece como una prestación personal de servicios realizada en condiciones de subordinación y dependencia.

 

Dirección del Trabajo.  Dictamen N°2448-15.  25 de abril de 1994.