1. Requisitos para la obtención de licencia.
b) Especiales
1. Tener 20 años de edad, como mínimo.
2. Haber estado en posesión de licencia Clase B durante dos
años.
3. Haber egresado de enseñanza básica.
4. Aprobar cursos teóricos
y prácticos en Escuelas de Conductores autorizadas.
5. Acreditar, en caso de la licencia Clase A3, haber estado,
durante a lo menos dos años, en posesión de licencia Clase A1 o A2. Tratándose
de licencia Clase A5, se requiere hacer estado, por el mismo plazo, en posesión
de licencia Clase A4
Para la obtención de licencia no profesional o especial,
la ley exige:
6. Tener 18 años de edad, como mínimo. Sin embargo, los que
hayan cumplido 17 años podrán obtener licencia Clase B, previa realización
de un curso en una Escuela de Conductores. Sólo podrán conducir acompañados
de un adulto, que viaje en el asiento delantero, el cual deberá poseer licencia
para conducir vehículos de la Clase B por, al menos, 5 años.
7. Haber egresado de enseñanza básica. Sin embargo, para obtener
licencia Clase D y Clase E sólo se requiere saber leer y escribir, y aún para
esta última, puede eximirse de dicho requisito quien aprueba un examen especial.
En el caso de la licencia Clase F, se requiere haber aprobado los cursos
institucionales.
2. Clases de
licencias
La
ley 19.495, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1997, estableció
una nueva clasificación de las licencias de conducir, que apunta a una mayor
especialización de los conductores. La ley señala que para conducir vehículos
distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida, será preciso
someterse a los exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia,
la que reemplazará a la anterior e
indicará las clases que comprende.
A
continuación se mencionan las clases de licencia y los vehículos que habilita
conducir cada una, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Tránsito.
a)
Profesional
La
licencia profesional habilita al conductor a conducir vehículos de transporte
de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas. Las clases A1,
A2 y A3, habilitan la conducción de vehículos destinados al transporte colectivo
de personas. En tanto que las Clases A4y A5 permiten la conducción de vehículos
de carga.
Además,
los conductores que posean licencia profesional estarán habilitados para guiar
vehículos cuya conducción requiera licencia Clase B.
1. Clase A1: Taxis y vehículos de transporte remunerado de
escolares con una capacidad menor a 10 asientos.
2. Clase A2: Taxis, ambulancias y vehículos con capacidad de 10 a 17
asientos.
3. Clase A3: Taxis, ambulancias
y otros vehículos sin limitación de capacidad de asientos.
4. Clase A4: Vehículos simples destinado
al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kg,
o carrobombas.
5. Clase A5: Carrobombas y todo
tipo de vehículos de carga, simples o articulados, cuyo Peso Bruto Vehicular
sea superior a 3.500 kg.
Dentro de estas clases
podrán existir especialidades.
b) No profesionales
1. Clase
B: Vehículos motorizados
de tres o cuatro ruedas, destinados al transporte particular de personas,
con capacidad de hasta nueve asientos. Entre estos se encuentran automóviles, camionetas, furgones y similares.
2. Clase
C: Vehículos
de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas,
bicimotos y similares.
c)
Especial
3. Clase
D: Maquinaria automotrices
tales tractores, cosechadoras, sembradoras, bulldozers, palas mecánicas, palas
cargadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras y similares.
4. Clase
E: Vehículos a tracción
animal, como carretelas, coches y carrozas.
5. Clase F: Vehículos motorizados especiales de uso militar, no incluidos en las clases
anteriores.