Derecho Del Tránsito: Conductores

 

1. Requisitos para la obtención de licencia.

a) Generales

b) Especiales

Para la obtención de licencia profesional, la ley exige cumplir con los siguientes requisitos: 

1.   Tener 20 años de edad, como mínimo.

2.   Haber estado en posesión de licencia Clase B durante dos años.

3.   Haber egresado de enseñanza básica.

4.   Aprobar cursos teóricos y prácticos en Escuelas de Conductores autorizadas.

5.   Acreditar, en caso de la licencia Clase A3, haber estado, durante a lo menos dos años, en posesión de licencia Clase A1 o A2. Tratándose de licencia Clase A5, se requiere hacer estado, por el mismo plazo, en posesión de licencia Clase A4

 

Para la obtención de licencia no profesional o especial, la ley exige:

6.   Tener 18 años de edad, como mínimo. Sin embargo, los que hayan cumplido 17 años podrán obtener licencia Clase B, previa realización de un curso en una Escuela de Conductores. Sólo podrán conducir acompañados de un adulto, que viaje en el asiento delantero, el cual deberá poseer licencia para conducir vehículos de la Clase B por, al menos, 5 años.

7.   Haber egresado de enseñanza básica. Sin embargo, para obtener licencia Clase D y Clase E sólo se requiere saber leer y escribir, y aún para esta última, puede eximirse de dicho requisito quien aprueba un examen especial.  En el caso de la licencia Clase F, se requiere haber aprobado los cursos institucionales.

 

2.  Clases de licencias

La ley 19.495, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1997, estableció una nueva clasificación de las licencias de conducir, que apunta a una mayor especialización de los conductores. La ley señala que para conducir vehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida, será preciso someterse a los exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia, la que reemplazará  a la anterior e indicará las clases que comprende.

 

A continuación se mencionan las clases de licencia y los vehículos que habilita conducir cada una, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Tránsito.

 

a)       Profesional

La licencia profesional habilita al conductor a conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas. Las clases A1, A2 y A3, habilitan la conducción de vehículos destinados al transporte colectivo de personas. En tanto que las Clases A4y A5 permiten la conducción de vehículos de carga.

 

Además, los conductores que posean licencia profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera licencia Clase B.

 

1.  Clase A1: Taxis y vehículos de transporte remunerado de escolares con una capacidad menor a 10 asientos.

2.  Clase A2: Taxis, ambulancias y vehículos con capacidad de 10 a 17 asientos.

3.  Clase A3: Taxis, ambulancias y otros vehículos sin limitación de capacidad de asientos.

4.  Clase A4: Vehículos simples destinado al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kg, o carrobombas.

5.  Clase A5: Carrobombas y todo tipo de vehículos de carga, simples o articulados, cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kg.

 

Dentro de estas clases podrán existir especialidades.

 

b)   No profesionales

1.  Clase B: Vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas, destinados al transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos.  Entre estos se encuentran automóviles, camionetas, furgones y similares.

2.  Clase C: Vehículos de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y similares.

 

c)  Especial

3.  Clase D: Maquinaria automotrices tales tractores, cosechadoras, sembradoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras y similares.

4.  Clase E: Vehículos a tracción animal, como carretelas, coches y carrozas.

5.  Clase F: Vehículos motorizados especiales de uso militar, no incluidos en las clases anteriores.