1.
Donde
recurrir
En este punto se intentará dilucidar que debe hacer aquel que se vea involucrado
en un accidente de tránsito, sea como autor o víctima. Son accidentes los
hechos que produzcan daños a las personas o a las cosas, ocurridos con ocasión
del uso de las vías destinadas a la circulación de vehículos y personas.
En primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 173 de
la Ley de Tránsito, que señala: “En todo accidente del tránsito en que se
produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la
autoridad policial más próxima”. Agrega que “se presumirá la culpabilidad
del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente”.
Lo anterior significa que el que participó en el accidente y abandonó
el lugar del mismo sin dar cuenta a la autoridad policial, deberá probar que
el hecho no se produjo por su culpa, y si no logra hacerlo se le aplicarán
las sanciones y deberá pagar las indemnizaciones por daños que el juez determine. En cambio, si da cuenta a la autoridad, el
afectado deberá probar que el hecho se produjo por culpa del otro involucrado
en el accidente.
La sanción al incumplimiento de la obligación de dar cuenta es la presunción
de responsabilidad. Por ello, pueden
los involucrados en un accidente que sólo produzca daños, omitir esta diligencia
y llegar a un acuerdo sobre la regulación de la indemnización, sea porque
los daños fueron de escasa cuantía o bien porque cuentan con un seguro que
cubre daños causados a terceros.
En el mismo sentido que el anterior, el artículo 183 establece que en
los accidentes en que se produjeren lesiones, el conductor estará obligado
a:
·
Detenerse,
·
Prestar la
ayuda que fuere necesaria y,
·
Dar cuenta
a la autoridad policial más próxima.
La sanción en este caso también consiste en presumir su responsabilidad,
si no lo hiciere y abandonare el lugar.
En segundo lugar se debe determinar que tribunal habrá de conocer del
asunto, es decir, cual es el tribunal competente. Su determinación dependerá de dos factores: la gravedad de las consecuencias
del accidente y lugar donde este se haya producido. Las alternativas son las siguientes:
a)
Juzgado de policía local.
·
En general,
conoce de las infracciones a la ley de tránsito, las cuales son sancionadas
aunque no produzcan accidentes.
·
Además, la
víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal,
cualquiera sea su cuantía.
·
Lesiones leves
causadas en accidentes. Causar lesiones
leves en un accidente a otro sólo se sanciona en caso que autor las haya cometido
intencionalmente.
b)
Juzgado del Crimen
·
Conoce de
los homicidios y lesiones gravísimas, simplemente graves y menos graves. En este caso, a diferencia de las lesiones
leves, el autor del hecho es sancionado tanto si actúa con culpa o negligencia
como con dolo (intencionalmente). Lo
normal es que se causen lesiones con culpa o negligencia, como por ejemplo,
cuando el conductor no respeta el derecho preferente de paso de un peatón
y lo atropella. En estos casos se
aplica el Código Penal, que establece penas privativas de libertad para casos
de homicidios o lesiones culposas.
·
Además, la
víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal,
cualquiera sea su cuantía. La indemnización
puede comprender daños patrimoniales (destrucción del vehículo, gastos médicos,
etc.), y morales o no patrimoniales (menoscabos, dolor, pena, derivados de
la muerte, incapacidad u otras secuelas del hecho).
c)
Juzgado
Civil
·
Conoce de
daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del
mal estado de las vías o de su señalización. Esta demanda se dirige contra
la Municipalidad o el Fisco.
La determinación del tribunal competente se efectúa además, según el lugar
en que aconteció el hecho. Es decir,
si el accidente se produjo en la comuna de Chimbarongo, es a ese juez al que
se debe recurrir.
Para entablar una demanda de indemnización de daños ante estos tribunales
la ley exige actuar patrocinado por abogado habilitado, salvo en los juicios
en que la ley permite comparecer personalmente, como por ejemplo, si en la
comuna hay 4 o menos abogados.
2.
Seguro
obligatorio.
La ley obliga a los propietarios de vehículos motorizados a contratar
un seguro de accidentes causados por vehículos motorizados.
Los vehículos motorizados no podrán circular sin la placa patente, el
permiso de circulación otorgado por la Municipalidades y el certificado del
seguro obligatorio. El certificado
deberá portarse siempre en el vehículo y encontrase vigente.
Los vehículos que sean sorprendidos transitando sin el certificado del
seguro, serán retirados de circulación y llevados a un estacionamiento municipal.
El juez está facultado para devolverlo al propietario cuando acredite
haber contratado el seguro. Además, no portar el seguro es infracción grave.